Opinión

Código de red, lo que falta por hacer

Mucho se ha escrito para explicar el Código de Red (CR), sin embargo, falta más análisis en tres factores:

  • Entender el objetivo, necesidad y conveniencia de un CR
  • Entender las implicaciones del CR y posibles sanciones
  • Apoyar a los participantes de la industria eléctrica para cumplir con las disposiciones

El objetivo del CR es mantener criterios objetivos que puedan usarse de forma uniforme y estandarizada en todos los procesos, para brindar seguridad a la interconexión de los participantes de la industria eléctrica.

Desde el punto de vista técnico es necesario que exista un CR, y desde la visión regulatoria es necesario que sea publicado por el enteregulador, de carácter general y obligatorio.

Las implicaciones de la aplicación del CR varían de acuerdo con el tipo de participante y dependiendo del voltaje de interconexión. Pudiera haber implicaciones en los siguientes rubros:

  • Mejora en las instalaciones eléctricas
  • Cambio en los parámetros de operación del equipo de protecciones
  • Cambio de equipo de medición y monitoreo
  • Mejora en la seguridad informática

Para entender el impacto y capital necesario para subsanar cualquier deficiencia, se debe partir de un levantamiento realizado por una empresa con experiencia en el cumplimiento del CR. Una vez entendidos estos factores, es necesario hacer un plan y presupuesto.

Para nuevas instalaciones el CR es obligatorio, desde su publicación el 8 de abril de 2016, y para instalaciones anteriores, se tiene un periodo de tres años para poder cumplir con él.

Se observa, a más de dos años de su publicación, lo siguiente:

  • Falta de información sobre nivel de cumplimiento actual en las instalaciones
  • Falta de información sobre el alcance necesario para cumplir con el CR a cabalidad
  • Falta de planes de implementación para subsanar deficiencias al cumplimiento del CR

Los integrantes que incumplan las disposiciones establecidas, se sujetarán a las sanciones establecidas en el artículo 165:multa de dos al 10 por ciento de los ingresos brutos percibidos el año anterior por incumplimiento grave; o multa de 50 mil a 200 mil salarios mínimos por incumplir el CR. Las violaciones pueden ser graves o no; la gravedad será definida por la CRE (Comisión Reguladora de Energía). Se espera que sea considerada grave cuando el efecto ocasionado por la violación sea importante para el SIN.

Para todo lo anterior, es necesario una coordinación de esfuerzos con las autoridades para evitar sanciones y multas por incumplimientos en tiempo y forma al CR.

Alexandro Ibañez Viruega

IMEITESM y M. en Campus IPN Zacatenco. Trabajó en CENACE en desarrollo del Código de Red y Seguridad Operativa. Director general en la firma de consultoría SICIEnergía.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba