Opinión

El punto de partida

Lo primero a tomar en cuenta es que el denominado Código de Red (CR) es en realidad un conjunto de disposiciones; ellas establecen los requerimientos técnicos mínimos necesarios que los integrantes de la industria eléctrica deben cumplir de forma obligatoria para alcanzar un desarrollo eficiente de los procesos y actividades asociadas a la infraestructura eléctrica del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) para que éste alcance, sostenga y maximice su funcionamiento dentro de un estado operativo normal.

Otra finalidad es que se sostenga un proceso constante de ampliación y modernización de la infraestructura eléctrica del SEN, dentro del modelo de industria abierta erigido a raíz de la Reforma Energética de diciembre de 2013.

Este conjunto de disposiciones emitidas por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) el 8 de abril de 2016 es, desde entonces, el marco normativo vigente de las actividades de planeación y operación de la Red Nacional de Transmisión (RNT) y de las Redes Generales de Distribución (RGT), como el de la interconexión de estaciones eléctricas y de conexión de los centros de carga al SEN, entre otras actividades y procesos concomitantes.

A raíz de la reforma al Artículo 28 de nuestra Constitución política, a la CRE se le confirieron las atribuciones de ser un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica propia y autonomía técnica y de gestión. A este organismo se le estipularon más de 40 atribuciones adicionales en toda la cadena de valor de los integrantes de la industria eléctrica; entre ellas, la determinación de tarifas de transmisión, distribución y suministro básico; vigilar el mercado eléctrico mayorista; otorgamiento de permisos de generación y suministro, así como regular las condiciones para la prestación de servicios, entre otras.

Sin embargo, el nuevo esquema y marco regulatorio, hasta el momento, pareciera no haber concientizado a los integrantes que conforman el mercado, transportistas, distribuidores, generadores, comercializadores de energía eléctrica, usuarios calificados, prestadores y suministradores de equipamiento y servicios, con respecto a los requerimientos que son necesarios para interconectarse de forma adecuada y certificada al SEN, ejecutando las disposiciones inscritas en el CR.

Por ello, en este espacio abordaremos los principales temas y aspectos que se correlacionan, primero, con el entendimiento, y, después, con el cumplimiento de este importante instrumento.

Por lo pronto, apuntaremos que es frecuente encontrarse en los foros, cursos y ponencias, en relación con este tema, con una pregunta que pareciera ser básica para los usuarios del suministro eléctrico, pero que debido a los ajustes orgánicos, cambios de reglamentos, leyes y disposiciones, ese cúmulo de información parece enrarecer el panorama de lo que se tiene qué hacer y cumplir para estar en orden con el nuevo órgano regulador eléctrico, y, específicamente, poder ejecutar las disposiciones emanadas del CR.

La respuesta es sencilla: los usuarios que tienen suministro eléctrico en Media Tensión (MT), es decir, de 1 a 35 kilovolts; o en Alta Tensión (AT), mayores a 35 kilovolts, están obligados a cumplir el CR. Hay diferencias en cuanto a los requisitos, por lo que las abordaremos en las próximas ediciones.

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Víctor M. Rodríguez Reyna

Ingeniero Mecánico Electricista por la UNAM. Diplomado en Administración Pública. Especialista en calidad y ahorro de energía eléctrica industrial, comercial y en el segmento de servicios. Escribe en revistas especializadas del sector eléctrico y HVAC. Miembro de AMERIC, ASHRAE Capítulo CDMX y IEEE. CEO de Capacitores Alpes Technologies.

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