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Penalizaciones improcedentes en los contratos de obra

Por Felipe de Lascurain

Mis queridos lectores, nuevamente alisto la pluma para nuestra edición de mayo de Constructor Eléctrico, en la cual trataré un tema por demás interesante: las penalizaciones en los contratos de obra.

Iniciemos por pensar que las penalidades en los contratos de obra están perfectamente bien sustentadas y documentadas, toda vez que el contrato es un instrumento en el que intervienen dos o más personas y cada una de ellas se compromete a llevar a cabo o cumplir con sus respectivas obligaciones.

Este tema cobra particular relevancia cuando recordamos que los contratos y las penalizaciones vinculadas representan desde cinco por ciento al millar, hasta cantidades que rondan porcentajes muy elevados, dependiendo de la gravedad del incumplimiento y del tiempo.

La mayoría de los contratos de obra son verdaderas trampas para los constructores, porque crean incumplimientos con el propósito de aplicar penalidades y finalmente ahorrarse dinero que legalmente no tendrían por qué cobrar.

Las penalizaciones son aquellas partidas que el cliente puede aplicar por incumplimientos al contrato. Ahora bien, como se ha tratado en ocasiones anteriores, en la industria de la construcción esto genera penalizaciones para los contratistas que no cuentan con una buena relación con sus clientes, los cuales buscan descontarle al constructor montos que pueden alcanzar deducciones que merman, incluso, la utilidad o la ganancia del contratista.

Ante esta figura perfectamente establecida, durante el proceso legal del incumplimiento y la penalización, lo más recomendable es hacerse acompañar de un abogado especializado, que, con base en el contrato firmado por ambas partes, les pueda indicar dónde existen los incumplimientos y las penalidades, con el propósito de orientarlos acerca de la mejor manera en la que se pueden defender.

A manera de ejemplo: en una reunión reciente que sostuve con una constructora y un cliente, de los cuales omito sus nombres, se pretendía que la constructora pagara una cantidad exorbitante por concepto de penalizaciones, a la cual el cliente considera tener derecho, por la simple razón de estar incluidas en el contrato.

Mi representada, una constructora de gran prestigio en la industria de la electricidad nacional, inició con los trabajos que le correspondían cinco meses después de la fecha que el contrato establecía; no obstante, la responsabilidad por dicho retraso es imputable a las personas que trabajaron previamente a la entrada de la constructora. Ahora, el cliente busca cobrarle la penalización al contratista.

Eso no es posible, queridos ­amigos. Las penalizaciones son cobrables al contratista, sólo cuando el incumplimiento es totalmente imputable al constructor.

Les reitero: no se ahorren el abogado, es la mejor herramienta que tienen para acompañarlos a través de su contrato de obra y durante el transcurso de la construcción para evitar cobros por penalidades infundadas, que pudieron evitarse. A mis clientes les he mostrado la manera de defenderse de dichos incumplimientos, que derivan en grandes penalizaciones y en grandes pérdidas monetarias.

Cada vez que pretendan cobrarles por cualquier incumplimiento, les recomiendo que se acompañen de un notario o de un corredor público para que valide fehacientemente que el hecho es procedente y así evitar el pago de montos que no son de su competencia. Que tengan muy buen mes.

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Felipe de Lascurain

delascurain.consultoreslegales@e-management.mx

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana. A lo largo de su carrera, adquirió una amplia experiencia en la asesoría a empresas dedicadas al ramo financiero, seguros, inmobiliario y construcción, tanto en su planeación como en su parte corporativa y legal.

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