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La rescisión de los contratos

Por Felipe Lascurain

Para esta edición, me permitiré comentar acerca de los aspectos de una figura jurídica llamada rescisión y que aplica en todos los contratos. En principio, un contrato es un instrumento jurídico en el que intervienen dos o más actores. Se lleva a cabo para crear, modificar o transmitir derechos y obligaciones, que, por lo general, son de uno u otro contratante, quien debe cumplir con lo estipulado en el instrumento en cuestión.

Cuando las obligaciones establecidas para las partes del contrato no se efectúan por causas imputables a alguna de ellas y que no sean el caso fortuito o la fuerza mayor, no aplican las penalidades establecidas para los incumplimientos, ya que los presentes no dependen de la voluntad de los contratantes. Pero aquéllas en las que sí existe un incumplimiento real de alguno de los contratantes, se presentan consecuencias trascendentales para quien incurrió en incumplimiento.

En ese caso, la rescisión opera para cualquiera de los integrantes o participantes del contrato. Ahora bien, ¿qué es la rescisión? Es una figura jurídica que permite dar término a un contrato cuando alguna de las partes o ambas, según sea el caso, ha efectuado un incumplimiento que impide que se lleve a cabo el objetivo establecido, por lo que, en consecuencia, deberá pagar a la otra parte la penalidad correspondiente.

Asimismo, existe una infinidad de motivos que pueden llevar a la rescisión de un contrato, tales como no cumplir en tiempo y forma, no emplear los materiales adecuados o los que el cliente solicitó que se contrataran, no pagar las cuotas de Seguro Social, no llevar a cabo la limpieza de la obra, etcétera.

Las rescisiones, usualmente, van acompañadas de algún tipo de sanción económica y ésta es la que la parte incumplidora deberá pagar a la parte que no incumplió, como consecuencia de los daños y perjuicios que hubiera podido ocasionarle. En el sector de la construcción, el cliente, por un lado, tiene la obligación de realizar el pago de lo acordado en los diferentes contratos de obra que haya celebrado, a fin de concluir lo que esté construyendo; por otro, el constructor debe realizar la obra en los términos en los que el cliente se lo solicitó por medio del contrato de obra.

Ahora bien, es necesario recordar una cuestión muy importante: lo anterior va dirigido más a los abogados que a los constructores, así que habrá que procurar llevar a cabo contratos no sólo de obra, sino de cualquier tipo, que sean verdaderos instrumentos jurídicos que otorguen equilibrio entre los contratantes y que además sean claros y sencillos, fáciles de entender para las partes y que admitan el mínimo de interpretación. En otras palabras, siempre hay que leer con mucho cuidado las letras pequeñas; si no entienden en su totalidad un contrato, no lo firmen, soliciten a un abogado que lo lea, lo estudie y lo interprete para ustedes. Les deseo un excelente año.
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Felipe Lascurain
delascurain.consultoreslegales@e-management.mx
Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana. A lo largo de su carrera, adquirió una amplia experiencia en la asesoría a empresas dedicadas al ramo financiero, seguros, inmobiliario y construcción, tanto en su planeación como en su parte corporativa y legal.

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