Columna

Normatividad en instalaciones eléctricas

Las instalaciones eléctricas son la única especialidad que se rige por una ley federal.

Gilberto Enríquez Harper.

La mayoría de las empresas que construyen obras, ya sea de edificación o urbanización, consideran que las instalaciones eléctricas de media y baja tensión son solamente un complemento o un requisito con el cual se debe cumplir.

Con esta idea se dan a la tarea de presentar sus propuestas económicas con la seguridad de que para cumplir en tiempo y forma con la entrega de los trabajos basta y sobra con contratar electricistas (oficiales y ayudantes) o, en el mejor de los casos (que casi no sucede), recurren a empresas dedicadas a la construcción de instalaciones eléctricas, de acuerdo con la especialidad que requieran.

Esto es un error de desconocimiento. Las instalaciones eléctricas son la única especialidad (que prácticamente tenemos en cualquier obra) que se rige por una Ley de orden federal. Para los demás casos, se debe de cumplir con leyes municipales o estatales.

La Ley de Servicio Público de Energía Eléctrica y sus Reglamentos, y de manera complementaria, la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento constituyen el marco legal bajo el cual se deben construir las instalaciones.

Para el caso de las instalaciones que se construyen y se entregan a la Comisión Federal de Electricidad (CFE), se debe tener en consideración, para su operación y mantenimiento: las especificaciones técnicas y Normas de Referencia que para tal efecto expide esta dependencia. A estas instalaciones se les considera de suministro.

Los constructores deben contar con un proyecto que se autoriza por la CFE, previo cumplimiento con las disposiciones indicadas.

Las obras son recibidas para su mantenimiento y operación por dicha dependencia, una vez que se constata que cumplen con las especificaciones técnicas.

A las instalaciones eléctricas particulares se les denomina de “utilización”, y éstas se rigen bajo Normas Oficiales Mexicanas cuya obligatoriedad se indica en las Leyes y Reglamentos antes mencionados.

Actualmente se cuenta con tres Normas Oficiales Mexicanas que regulan las instalaciones eléctricas:

1. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDE-2005
Instalaciones eléctricas (utilización). Publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), marzo 13 de 2006; en vigor a partir del 13 de septiembre del mismo año.

2. NOM-007-ENER-2004
Eficiencia energética en sistemas de alumbrado en edificios no residenciales. Publicada en el DOF, 15 de abril de 2005; en vigor desde el 15 de agosto del mismo año.

3. NOM-013-ENER-2004
Eficiencia energética para sistemas de alumbrado en vialidades y áreas exteriores públicas. Publicada en el DOF, abril de 2005, en vigor desde el 19 de agosto del mismo año.

Se deduce que al firmar un contrato, orden de compra u otro documento de carácter legal para realizar una construcción donde se incluya la parte de instalaciones eléctricas asumen que conocen la Ley y que construirán aquéllas de acuerdo con las Normas, según su aplicación, adquiriendo la responsabilidad legal correspondiente.

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José Antonio López

Es Ingeniero Mecánico Electricista por la Universidad de Guadalajara. A través de la Unidad de Verificación de Instalaciones Eléctricas (UVIE), da servicios de verificación; perito en instalaciones eléctricas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco

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