Zapatero a tu zapato
Por Felipe Lascurain.
El artículo 1792, del Código Civil, habla de los convenios, que son un acuerdo entre dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. El convenio es el género; el contrato, la especie.
Los convenios pueden producir o transferir obligaciones y derechos, y éstos toman el nombre de contratos. Para la existencia de un contrato, se requiere consentimiento, objeto que pueda ser materia de contrato. Estos dos elementos son esenciales.
Ahora bien, ¿qué es el contrato de obra? Éste es aquel que celebran dos o más personas para llevar a cabo la elaboración de una obra pública o privada. Estos contratos deben contener algunas cláusulas esenciales y naturales.
La elaboración de los contratos se debe dejar siempre a conocimiento de los abogados y no otro tipo de personas, pues es un instrumento que vincula; por lo tanto, puede ser peligroso si no se revisa correctamente.
¿Cuáles son las partes álgidas de los contratos? Primero hay que ver el objeto de éste. Y hablando de los contratos de precio alzado o contratos de obra a precio unitarios, el objeto es sobre qué va a versar: qué tipo de construcción, de cuántos metros, en dónde… en fin, toda la descripción de esta obra.
El segundo punto importante es el precio. Y el tercero tiene que ver con las garantías. Cuando nos dan anticipo, se pide una fianza para asegurar el debido cumplimiento de este anticipo, el cual típicamente es para comprar equipo o materia prima. También se exigen fianzas de calidad y cumplimiento. Al final de la obra, una fianza de vicios ocultos, que inicia a partir de que se termina y que por lo general tiene una vigencia de un año.
Ahora bien, el abogado del contratista debe poner principal interés en el objeto, en el monto y forma de pago, en las fianzas, en las penalidades y en los aspectos donde se podrían situar en estas últimas, y revisar que lo que está especificado en el contrato sucederá.
Un ejemplo paradigmático sucedió hace mucho. ICA puso un contrato de obra pública a precio alzado y tiempo determinado para la remodelación del edificio de la SEP. El contrato fue revisado por una persona que no era abogada.
En dicho contrato hubo algunos aspectos que no recibieron la atención debida. Por ejemplo, se estipulaba que la Secretaría se obligaba a entregar el edificio libre de personas, pero nunca se puso fecha, por lo que enfrentaron una situación de obra con el secretario y su personal, asunto que la dificultó.
El segundo aspecto era que una de las cláusulas señalaba que la empresa se haría cargo de retirar todo el cascajo, pero omitieron que la empresa se obligaba a sacar todo el cascajo que ella hubiera provocado. Sacar el cascajo fue demasiado oneroso.
El último aspecto de este contrato fue el peor. En aquellos tiempos de devaluaciones, se había previsto en el contrato que existieran en los anexos, en caso de existir una devaluación, puntos escalatorios en los precios de las materias primas. Éstos quedaron estipulados en los anexos, que, dicho sea de paso, nadie les hace caso, pero es ahí donde reside la parte técnica más importante. Para que éstos sean válidos, deben estar firmados por ambas partes.
Hubo consecuencias muy negativas de todo ello. La Secretaría obligó a esta empresa a retirar todo el cascajo que hicieron todos los contratistas de la obra. Para sumar las desventuras, efectivamente hubo una devaluación y se intentó negociar la escalatoria de los precios, pero se dieron cuenta de que el anexo no estaba firmado por ninguna de las partes; es decir, no tenía valor.
Moraleja: no permitan que un abogado lleve a cabo la obra electromecánica en sus casas, pero tampoco se permitan hacer el trabajo de los abogados. Zapatero a tu zapato.
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Felipe Lascurain.
delascurain.consultoreslegales@e-management.mx
Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana. A lo largo de su carrera, adquirió una amplia experiencia en la asesoría a empresas dedicadas al ramo financiero, seguros, inmobiliario y construcción, tanto en su planeación como en su parte corporativa y legal.