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Los riesgos del apalancamiento

Por Felipe Lascurain

Un aspecto sobresaliente dentro de la industria de la construcción es el apalancamiento, al cual las empresas del ramo están obligadas a someterse al realizar una obra.

Firmar un contrato a precio alzado en el que nos exigen fianzas de anticipo, de calidad, de cumplimiento y de vicios ocultos en un tiempo determinado, no basta.

Hoy en día, los clientes están cobrando injustamente ya no 5 por ciento, sino 10 por ciento como fondo de garantía, aspecto totalmente antijurídico, ya que significa la exigencia de una garantía sobre otra.

Es de esta manera como el constructor, desde el inicio, se va apalancando de manera consciente e inconsciente durante el transcurso normal de los contratos de obras y las obras amparadas.

¿Qué sucede cuando el cliente incumple o comienza a poner obstáculos para llevar a cabo los pagos de las estimaciones quincenales que, por lo general, el constructor somete a su consideración para pago cuando el cliente, en lugar de ver o de buscar una relación sana entre él y su contratista, empieza a incumplirle a su contratista y lo empuja a endeudarse o apalancarse?

Primero, incumple con aquellos proveedores que le proporcionaron insumos necesarios para la obra. Al realizarse los pagos como se acordó, las empresas que prestan el servicio de venta de insumos dejan de surtirlos o venderlos; en ese momento, muchos constructores tienen que recurrir a préstamos privados, incluso con gente de poca moral, quienes realizan el cobro de intereses usureros con altas tasas.

Así, el contratista no sólo contrae deudas, sino que asume penalizaciones que, ante los incumplimientos, le van a costar. Por otra parte, las fianzas que otorga el contratista se apoyan por bienes inmuebles que las compañías afianzadoras les obligan a señalar como garantía, con el propósito de otorgar la fianza.

Así se entra a un círculo vicioso de no pago por faltas del cliente; de incumplimiento al pago de sus obligaciones frente a terceros, que son aquellas personas que les enviaron los insumos necesarios, e incumplimiento con sus propios trabajadores, quienes finalmente terminan por demandar laboralmente a las empresas. Con esto las compañías entran en caos y en muchas ocasiones pierden lo que tenían ahorrando o quiebran.

Es de suma importancia que el constructor se acerque a abogados con experiencia en el ámbito de la construcción para efectuar, durante el desarrollo de la obra contratada, aquellas medidas preventivas para evitar el incumplimiento y, en un momento dado, cobrarle al cliente los emolumentos que no le han pagado.

Hasta luego mis queridos lectores, cerramos el ciclo 2014 de Constructor Eléctrico. Feliz Navidad a todos, nos vemos el próximo año.
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Felipe Lascurain
delascurain_abogados@hotmail.com

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana. A lo largo de su carrera, adquirió una amplia experiencia en la asesoría a empresas dedicadas al ramo financiero, seguros, inmobiliario y construcción, tanto en su planeación como en su parte corporativa y legal.

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