Código de red. Unidades de Inspección, la figura de la CRE
La nueva figura inscrita dentro de las disposiciones administrativas generales para verificar e inspeccionar el cumplimiento del Código de Red cobra una incipiente y especial relevancia, puesto que de ella dependerá el certificar la interconexión de las centrales de generación de energía eléctrica y la conexión de centros de carga. Ambas obligaciones están asentadas en el nuevo marco jurídico para la generación, transporte y distribución de energía, derivado de la reforma constitucional en materia energética
Por Víctor M. Rodríguez Reyna
Como quedó establecido en el artículo central de la edición de junio de 2017 de Constructor Eléctrico, son 295 criterios inscritos en el Código de Red para México, organizados en siete ordenamientos y seis manuales regulatorios que buscan reordenar el Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y garantizar que se preserven las directrices de eficiencia, calidad, confiabilidad, seguridad, sustentabilidad y continuidad del suministro eléctrico enmarcadas en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional 2017-2031.
Circunscrita dentro del nuevo marco jurídico de la industria eléctrica, una de las responsabilidades de la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es llevar a cabo los actos de verificación e inspección que determine necesarios, por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos, o mediante una nueva figura creada para éstos efectos: las denominadas Unidades de Inspección (UI).
Cabe aclarar que esto no se refiere a validar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, Lo cual será, como sucede hasta ahora, mediante las Unidades de Verificación (UVIE) acreditadas en México.
Disposiciones Administrativas de Carácter General (DACG) que establecen las bases de las UI
Estas disposiciones expedidas por la CRE, publicadas en el DOF el 20 de enero de 2016 en la resolución RES/941/2015, representan el marco normativo que establece las responsabilidades, obligaciones y atribuciones; así como los criterios generales aplicables a las UI para certificar el cumplimiento de las características específicas establecidas por el Centro Nacional de Control de Energía (Cenace) para que se pueda llevar a cabo la interconexión de centrales de generación eléctrica, la conexión de Centros de Carga, así como Centrales de Generación Distribuida a la Red Nacional de Transmisión (RNT) y a las Redes Generales de Distribución (RGN) que conforman la infraestructura eléctrica mexicana.
¿Qué es una Unidad de Inspección?
Lo primero a tomar en cuenta es que una UI es una persona moral constituida bajo las leyes mexicanas y que dentro de su objeto social se encuentra específicamente la inspección de las disposiciones aplicables en materia de obras e instalaciones eléctricas de las centrales de generación de energía y centros de carga que se interconectan a la infraestructura del SEN
La UI deberá estar conformada por ingenieros de ciertas especialidades a los que se les denominará “Inspectores”, los cuales deberán cubrir los requisitos normativos, profesionales, técnicos, regulatorios y jurídicos; así como demostrar su competencia técnica y recursos con que cuentan para ser autorizados por la CRE para los efectos mencionados.
Asimismo, deberá contar con la autorización para un “Inspector responsable” y un “Inspector sustituto”, a efecto de llevar a cabo los actos de verificación e inspección inscritos en las DACG. Todos los Inspectores deberán acreditar su competencia en el diseño, construcción, operación y mantenimiento de las obras e instalaciones eléctricas ya mencionadas.
Objeto de las Unidades de Inspección
En la resolución publicada en el DOF, la UI se define como la persona moral que ha sido autorizada por la CRE para realizar los actos de inspección. Esta actividad se entiende como la constatación ocular, atestiguamiento, comprobación, ejecución de pruebas o exámenes y revisión de documentos para certificar si las instalaciones inspeccionadas cumplen con las DACG correspondientes a la generación, transmisión y distribución de la energía que hace uso de infraestructura del SEN en México.
También auxiliarán a la CRE en la supervisión del resto de las actividades reguladas, así como el cumplimiento de la Ley de la industria Eléctrica (LIE) del Reglamento de la LIE y demás disposiciones jurídicas aplicables en las áreas de generación, transporte y distribución de energía eléctrica. También serán entidades que la auxiliarán para evaluar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables a las obras e instalaciones de los titulares de los Contratos de Interconexión Legados, así como de las diseñadas y construidas con anterioridad a la entrada en vigor de la LIE relacionadas, o que formen parte de los servicios de transmisión y distribución de energía.
Certificado de cumplimiento
Las Unidades de Inspección podrán emitir y firmar un documento denominado “Certificado de Cumplimiento” cuando se hayan cubierto a plena satisfacción, las especificaciones técnicas, características de las obras e infraestructura requeridas, así como otros estándares determinados por el Cenace y que se haya acreditado el cumplimiento de las demás actividades reguladas relativas a las instalaciones, conforme a su descripción y características técnicas bajo las cuales fueron diseñadas, construidas, operadas y mantenidas.
Fundamentos legales que dan origen a las UI
Entre los principales preceptos jurídicos que fundamentan la creación y responsabilidades de esta nueva figura técnico-jurídica, podemos citar los siguientes:
Grado académico, título y cédula profesional de los prospectos a ser inspectores
Como ya se indicó las personas morales interesadas en convertirse en UI deberán ser profesionistas que acrediten sus conocimientos y experiencia en materia de sistemas eléctricos de potencia. Además, contar con un título y cédula profesional en alguna de las siguientes ingenierías: Eléctrica, Eléctrica y Electrónica, Mecánica Eléctrica, en Sistemas Eléctricos-Electrónicos, Industrial, Civil, Ingeniería Física, Ingeniería en Energía u otras que pueda determinar la CRE.
Conocimientos técnicos y experiencia de los Inspectores de las UI
Los prospectos de Inspector deberán demostrar que poseen los conocimientos y la experiencia en una o más de las áreas a inspeccionar; tales como:
- Centrales de generación eléctrica, sistemas auxiliares y equipo asociado
- Interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga
- Instalaciones, líneas, redes e infraestructura de transmisión y distribución
- Protocolos, procedimientos y procesos específicos en las instalaciones eléctricas
- Equipos, instalaciones y sistemas utilizados para llevar a cabo el control operativo de las instalaciones eléctricas; así como del SEN
- Sistema de administración de indicadores de desempeño de instalaciones eléctricas
- Otros que determine la CRE, conforme a sus atribuciones
Por otra parte, el personal que califique para ser autorizado como Inspector deberá demostrar, con documentos que así lo avalen, su experiencia profesional de, por lo menos, cinco años en obras e instalaciones eléctricas en las áreas de inspección en las que se vaya a ejercer. Lo anterior, tanto en la fase previa a la puesta en servicio (diseño, construcción y pruebas) como durante la utilización (operación y mantenimiento).
Evaluación teórica y de campo
Los prospectos deberán presentar un examen teórico en las instalaciones de la CRE y, si de aprobarlo, se efectuará una evaluación práctica en campo. Es importante mencionar que únicamente habrá dos oportunidades para aprobar cada una esta evaluación.
Documentación que deberán exhibir los prospectos de UI
- En el Apartado 1 de las DACG se enlistan los 13 documentos que deberán presentar en la Oficialía de Partes de la CRE, los interesados, previo pago de derechos ($ 20,000 pesos mexicanos) de la solicitud. Entre ellos:
- Currículum del personal que acredite el área de experiencia, entrenamiento o conocimientos técnicos (se requiere demostrar dicha capacitación o entrenamiento mediante una institución acreditada)
- Documento que describa la trayectoria profesional y los antecedentes en temas relacionados con la evaluación de la conformidad de las NOM, especificaciones técnicas sobre obras e instalaciones de centrales de generación de energía eléctrica, interconexiones de centrales de generación y conexión de centros de carga, así como de centrales de generación distribuida o temas afines
- Documento que demuestre los recursos materiales con que cuenta para realizar las actividades de inspección que, de manera enunciativa y no limitativa, incluyen: sistema de control de documentos, de comunicación interna y externa, medios de transporte y equipos de seguridad, entre otros
- Organigrama que describa al personal responsable de las actividades de inspección, en el que se especifique su especialidad y área de experiencia
- Documentos que describan o demuestren el sistema de aseguramiento de la calidad y un manual de procedimientos para la prestación de los servicios de inspección
- Documento en el que se indique el número de inspecciones que por su capacidad pretenda ejecutar mensualmente (es necesario incluir el soporte de dicho cálculo)
- Dichos documentos deberán incluir la información que compruebe que se cumplen los requisitos establecidos en las DACG.
Otros requisitos administrativos para la autorización de una UI
- Los prospectos morales a convertirse en UI deberán inscribir un inspector responsable y un inspector sustituto
- Presentar un Manifiesto, bajo protesta de decir verdad, que la información presentada es cierta
- Exhibir su escritura constitutiva, certificada, que demuestre ser una persona moral, legalmente constituida conforme a las leyes mexicanas
- Contar con un seguro de responsabilidad civil, el cual debe estar vigente y en concordancia con la especialidad en la cual sea autorizado y al nivel de riesgo de las instalaciones que vaya a inspeccionar
- Contar y proceder conforme a la documentación legal a la que está obligado, como el procedimiento de inspección (PI), el cual deberá incluir, entre otros documentos, formatos de acta y listas de inspección con criterios de aceptación o rechazo; formato de reporte o testificación de pruebas; certificado de cumplimiento, informe de inspección, formatos de no conformidad, entre otros
Evaluación para la acreditación de una UI
Una vez que se hayan cumplido los requisitos indicados y que ambas evaluaciones sean satisfactorias, la Comisión tendrá un plazo de 30 días hábiles para resolver sobre la procedencia de la autorización que corresponda. En el supuesto de que no se aprueben las dos evaluaciones mencionadas, el interesado podrá presentar una nueva solicitud después de un periodo de 12 meses.
Procedimiento de Inspección
Existe un Procedimiento de Inspección (PI) que deberá ser aplicado por las UI. También existe una metodología para que mediante la inspección se auxilie a la CRE en la evaluación de la infraestructura de centrales de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, incluida la de los contratos de interconexión legados.
La inspección la llevará a cabo una UI a petición de la parte interesada o por orden de la CRE cuando lo considere conveniente, de manera fundada y motivada, auxiliándose en las UI autorizadas por la misma.
Condiciones de operación y obligaciones de las UI
Una resolución favorable implicará la aceptación incondicional de sus condiciones y obligaciones, sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en las demás disposiciones jurídicas y normativas aplicables. Entre otros aspectos, la UI estará obligada a:
- Asignar únicamente los inspectores autorizados por la CRE para realizar actividades de inspección en la industria eléctrica
- Proporcionar a la CRE la información que esta le requiera, a efecto de demostrar que su actuación no implica conflicto de intereses y que se ajusta al Procedimiento de Inspección de las Disposiciones Administrativas de Carácter General
- Expresar los costos directos en hora-hombre y expresarse, al menos, de acuerdo con tres categorías: Inspector Responsable, Inspector Sustituto e Inspector. Los costos indirectos deberán incluir traslados y viáticos, entre otros
- Prestar los servicios de inspección cuando la CRE lo solicite o a petición de la parte interesada
- Elaborar el plan de inspección para cada servicio que incluya el alcance del servicio de inspección, los procedimientos aplicables, técnicas estadísticas por utilizar, los recursos humanos necesarios (se deben desglosar las horas hombre por utilizar) y el periodo de ejecución (desglosado por fases y/o actividades con la duración de cada una). Este plan deberá ser congruente con el programa detallado del proyecto del cliente
- Mantener actualizado su sistema de gestión de la calidad durante la vigencia de su autorización
- Dar a conocer a los clientes el alcance de su autorización
- No ofrecer descuentos sobre la lista de cargos establecida, ni incurrir en prácticas discriminatorias y desleales de comercio.
- La vigencia de la autorización será de cuatro años
Escenario actual de las UI en México
Hay mucho por hacer en materia energética en México, pues el reto que se tiene es mayúsculo. Tal vez el desconocimiento del nuevo orden en materia de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica es todavía grande.
Sin embargo; a pesar de que los requisitos son bastos y exigentes, son una mezcla de desafío y oportunidad para las empresas e ingenieros mexicanos. Desde el ángulo de la creación de oportunidades, se tiene la posibilidad de prepararse, acrecentar el desarrollo profesional, captar más oportunidades de trabajo y negocios.
Las empresas e ingenieros mexicanos tienen la responsabilidad de preparase y estar a la altura de las circunstancias que implican las nuevas disposiciones administrativas, por ejemplo, en materia de certificación de instalaciones, derivadas de la Reforma Energética.
Con capacitación existe la posibilidad de propiciar y ser copartícipes de un desarrollo ordenado confiable, continuo, con aseguramiento de la calidad y de la confiabilidad del sistema eléctrico nacional.
Como corolario, desde que fueron emitidas las DACG en enero de 2016 y en un corte al 7 de noviembre de 2017, la CRE publicó que sólo siete empresas tienen la autorización como UI y 46 ingenieros mexicanos son reconocidos formalmente como inspectores. Dada la magnitud de la tarea y a pesar de que los requisitos son bastos y exigentes, existe mucho por hacer en este sentido. Por ejemplo, el número de SE en tensiones desde 69-85 kV hasta 400 kV es de 3 mil 259 subestaciones eléctricas, de acuerdo con reportes públicos del Cenace.
En conclusión, es tiempo de reaccionar para abordar este nuevo escenario y ordenamiento de la infraestructura eléctrica del país.
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LIE-artículo 33, fracción IV. Establece que para la interconexión de las Centrales Eléctricas y Conexión de los Centros de Carga, el Cenace está obligado, al menos, a comprobar que una UI certifique que la instalación para la interconexión o la conexión del centro de carga, cumpla con las características específicas de la infraestructura requerida
LIE-artículo 68, fracción III. Establece que la CRE elaborará las bases normativas para autorizar UI especializadas en Centrales Eléctricas de Generación Distribuida, que podrán ejercer la función a que se refiere el artículo 33, fracción IV de la LIE
LIE-artículo 133. Establece, entre otras cosas, que las UI podrán certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares, así como que dichas unidades deben contar con la aprobación de la CREEstablece, entre otras cosas, que las UI podrán certificar el cumplimiento de especificaciones técnicas, características específicas de la infraestructura requerida y otros estándares, así como que dichas unidades deben contar con la aprobación de la CRE
LIE-artículo 134. Establece que los organismos de certificación, los laboratorios de pruebas, las Uvies y UI que realicen sus actividades para la industria eléctrica observarán la estricta separación legal a que se refiere el artículo 8 de esta Ley
Reglamento de la Ley de la Industria eléctrica (RLIE) artículo 109, fracciones I y II. Se establece que la CRE podrá realizar u ordenar visitas de verificación o inspección a las obras e instalaciones de los Generadores, Transportistas, Distribuidores y del Cenace, para verificar el cumplimiento de la Ley, del Reglamento de la LIE y demás disposiciones que de éstas emanen
Resolución 941/2015 expedida por la CRE (DOF, 20 de enero de 2016). Se estipulan las DACG que definen las bases normativas para autorizar Unidades de Inspección de la Industria Eléctrica en las áreas de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica. Así mismo, se inscribe el objeto y las responsabilidades de las UI
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Documentos relevantes en la operación y procedimientos de las UI
Memoria descriptiva
Es el compendio de documentos que reúnen la información sobre la descripción de instalaciones, como son su ubicación, trayectoria, cuantificación de equipos y componentes, sistemas principales y auxiliares, diagramas unifilares, memorias de cálculo (dimensionamiento de conductores, coordinación de protecciones, estudios de corto circuito, estudios de flujos de potencia, estudios de estabilidad, sistema de tierras, estudios de interconexión/conexión, estándares de confiabilidad, planos eléctricos, entre otros), procedimientos o manuales
Certificado de cumplimiento
Documento que emite y firma la UI por el cual certifica el cumplimiento de las especificaciones técnicas, características específicas de las obras e infraestructura requerida y otros estándares determinados por el CENACE para la interconexión de centrales de generación de energía eléctrica y la conexión de centros de carga a la red nacional de transmisión y a las redes generales de distribución, respectivamente, incluida la generación distribuida. Los Certificados de cumplimiento que emitan las UI serán reconocidos en los términos establecidos en la LIE, su reglamento y sus atribuciones
Listas de inspección
Documentos que elabora y utiliza la UI en la revisión de las obras e infraestructura durante la visita de inspección que establecen el criterio de aceptación o rechazo
Archivos electrónicos
La UI deberá enviar las versiones finales de los archivos electrónicos en formato PDF al Sistema Informático de Registro de Inspecciones (SIREI)
Acta de inspección
En cada visita a las obras e instalaciones, la UI debe elaborar un acta de inspección para determinar el grado de cumplimiento con la DACG
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Víctor M. Rodríguez Reyna
Ingeniero Mecánico Electricista por la UNAM, cuenta con un diplomado en Administración Pública. Especialista en ahorro y calidad de energía eléctrica a nivel industrial, comercial y del sector de servicios. Además, es miembro de AMERIC, de la ASHRAE Capítulo CDMX y de la IEEE. Actualmente es director general de Capacitores Alpes Technologies.