Cortes de energía en instituciones de salud
Asegurar la continuidad del suministro eléctrico en clínicas y hospitales puede representar una cuestión de vida o muerte. De igual forma, garantizar la seguridad en materia de energía, tanto para los pacientes como para el personal que labora en los centros de salud son asuntos prioritarios contemplados en la actualización de la normativa dispuesta por la NFPA en el NEC 2017
Por Mauricio Sierra Dupont
En la medicina moderna, la energía eléctrica es un auxiliar muy importante; sin embargo, su uso también puede representar un peligro potencial. Estudios estadísticos realizados en todo el mundo han demostrado que hay un gran número de accidentes y muertes por descarga eléctrica en salas de operación. Éstos han alcanzado niveles alarmantes, pues coinciden con el uso cada vez más frecuente de equipo electromédico empleado en áreas de cirugía, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
En México, centros estatales como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), pero también clínicas y hospitales privados tienen la obligación de instalar un sistema de energía aislado. Este sistema de distribución de electricidad proporciona seguridad a los pacientes y al cuerpo médico contra posibles descargas, producto de fallas en la instalación o en la perdida de aislamiento de equipos electromédicos, tal y como lo establece la NOM-001-SEDE-2012 en su artículo 517, referente a las instalaciones eléctricas en establecimientos de atención a la salud.
Por ello, es de vital importancia una comunicación constante entre directivos, internistas, el departamento de mantenimiento y el de ingeniería biomédica, ya que el buen funcionamiento del sistema de energía aislado depende de que las autoridades del hospital reporten oportunamente cuándo alguno de los indicadores ha dado una señal de alarma.
El personal de estas áreas debe estar familiarizado con el correcto uso de los sistemas de distribución aislado, antes de su uso o de que ocurra una urgencia, así mismo se debe tener presente que el monitor de aislamiento y el indicador remoto son dispositivos que operan para alertar y prevenir una situación de peligro.
Seguridad eléctrica hospitalaria
Generalmente, los sistemas eléctricos aislados alimentan a los aparatos médicos que son soporte de vida. Por ejemplo, los tableros de aislamiento tienen la función de proteger a los pacientes y al personal del hospital de recibir una descarga eléctrica causada por fallas a tierra, manteniendo al mismo tiempo los equipos electromédicos encendidos. En particular, una microdescarga puede provocar una fibrilación ventricular en alguno de los enfermos que están siendo intervenidos.
Para garantizar que estas condiciones de seguridad se cumplan, se realizaron modificaciones al NEC 2014, establecido por la National Fire Protection Association (NFPA, por su siglas en inglés), y que ahora se incluyen en la versión del NEC 2017, particularmente en el Capítulo 5, artículo 517. Dichos cambios están basados en el código de NFPA 99 de seguridad eléctrica para hospitales y sistemas de salud. Los puntos revisados fueron los siguientes:
Artículo 517.2. Definiciones
Al hablar del Consejo de Gobierno (Governing Body) se trata de la persona o personas que tienen la responsabilidad legal general de la operación de un centro de salud. El término aparecía en un par de notas informativas en la edición del NEC 2014 y ahora se ha añadido en cinco lugares del artículo 517 del NEC 2017.
Por ejemplo, en el artículo 517.18 (C) ahora dirá: “Los receptáculos ubicados dentro de las habitaciones para pacientes, cuartos de baño, salas de juego y salas de actividades de unidades pediátricas, según lo establecido por un Consejo de Gobierno, que no sean salas de recién nacidos, deben estar listados como resistentes a la manipulación indebida o deben tener una cubierta listada resistente a la manipulación indebida”.
El equivalente al Consejo de Gobierno en la NOM-001-SEDE 2012 es el director de la clínica u hospital, o bien el responsable del establecimiento para la atención médica o sanitaria.
Adicionalmente, desde 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, decretó que toda actividad médica es corresponsabilidad del hospital. Es decir, lo que ocurra con un médico dentro de un centro de salud, ya sea trabajando para éste o rentando sus instalaciones, lo hace corresponsable de todo lo que le ocurra a los pacientes.
En este apartado, otro de los cambios es que ahora se hace mención de los consultorios dentales. Éstos son definidos como aquellas instalaciones en las que se realizan exámenes y procedimientos menores bajo la supervisión continua de un profesional; no hay operaciones de emergencia las 24 horas del día y sólo se administra sedación o anestesia local; los tratamientos, a su vez, no incapacitan al paciente y éste no pernocta en el lugar.
En cuanto a las áreas de atención médica se revisaron las definiciones para dar mayor claridad y alinearlas a las definiciones de NFPA 99 (Edición 2012). Así, se eliminaron los capítulos de espacios de pacientes y se le dio un enfoque basado en el riesgo respecto a los usuarios. Sobre este tema, la obligación recae en el Consejo de Gobierno, haciéndolo responsable de manera civil de todo lo que ocurra dentro del hospital. De lo anterior derivaron cuatro categorías:
Categoría 1. Los sistemas de instalaciones en los que la falla de un equipo pueda causar lesiones graves, o derivar en la muerte de pacientes, personal médico o cualquier persona otra que labore o visite el hospital, deberán diseñarse para cumplir con los requisitos de la Categoría 1 del sistema. NFPA [3.3.127.1].
Categoría 2. Los sistemas de instalaciones en los que la falla de un equipo pueda causar lesiones menores a los pacientes, personal médico o cualquier persona otra que labore o visite el hospital, tendrán que cumplir con los requisitos de la Categoría 2 del sistema.
En consecuencia, deben proporcionar un alto nivel de confiabilidad; sin embargo, se puede tolerar limitaciones en la duración del tiempo de inactividad del equipo sin un impacto significativo en la atención al paciente. Los sistemas de Categoría 2 soportan las necesidades de los pacientes, pero no son críticos para el soporte de vida. NFPA 99 [A.3.3.127.2].
Categoría 3. Los sistemas de instalaciones en los que la falla de un equipo no es probable que cause lesiones a los pacientes, personal médico o cualquier persona otra que labore o visite el hospital, pero que cause incomodidad al paciente, deberá diseñarse para cumplir con los requisitos de la Categoría 3 del sistema, tal como se definen en este capítulo. Esta jerarquía se refiere a que existen equipamientos que soportan las necesidades vitales de la persona, pero la falla de algún equipo no afectaría inmediatamente su cuidado, ya que no es crítico para el soporte de la vida. NFPA99 [3.3.127.2].
Por ejemplo, imaginemos que ocurre un desperfecto en el sistema de aire acondicionado de un hospital; en Ciudad de México sería categoría 3, pero en Mexicali sería 1. Entonces el mismo sistema tiene distintas clasificaciones, razón por la cual se responsabiliza al Consejo de Gobierno del hospital la lesión de dichas categorías.
Categoría 4. Estos sistemas no tienen ningún impacto en la atención de los pacientes y no serían percibidos por ellos en caso de falla. NFPA 99 [A.3.3.127.1].
Por ejemplo, los elevadores pueden ser categoría uno, es decir, una cuestión de vida o muerte, si las áreas de cuidados intensivos se encuentran en la parte superior del hospital.
De igual forma, se abordan los espacios de atención de las personas y se revisaron las definiciones para dar mayor claridad y certidumbre, así como alinearlas con las definiciones de NFPA 99 (Edición 2012).
- Espacios para cuidados básicos (Categoría 3):
Áreas de tratamiento o examen de pacientes como: consultorios médicos y odontológicos, centros de cuidados limitados, casas de ancianos.
- Espacios para cuidados generales (Categoría 2):
Habitaciones para pacientes, salas de tratamiento, diálisis, fertilización in vitro, salas de procedimientos o similares.
- Espacio para cuidados críticos (Categoría 1):
UCIN-UCI; unidad de cuidados coronarios; laboratorios para angiografías o de cateterismo cardíaco; salas de expulsión y quirófanos en los cuales los pacientes están sujetos a procedimientos invasivos y vinculados a equipos electromédicos.
- Espacio de apoyo (Categoría 4):
Cuartos estériles, morgues, salas de espera, lavandería, laboratorios.
Las siguientes modificaciones abarcan:
– 517.16 Uso de receptáculos de puesta a tierra aislados
Está prohibido instalarlos en el área que circunda a un paciente, pero se pueden instalar fuera de esas áreas de cuidado (1.80 alrededor de la persona y dos metros hacia arriba). La preocupación de utilizarlos dentro es que se pierde la redundancia y trayectoria de la puesta a tierra y de los instrumentos médicos referidos
– 517.17 Protección de falla a tierra
(A) Aplicación (Categoría 1)
Los requisitos de 517.17 se aplicarán a los hospitales y otros edificios (incluidos los de ocupación múltiple) con espacios de cuidados críticos o que utilicen equipamiento eléctrico de soporte de vida, así como los inmuebles que proporcionen los servicios esenciales necesarios para el funcionamiento de instalaciones críticas
– 517.18 Áreas de cuidados generales
(C) Lugares para cuidados pediátricos generales designados (Categoría 2)
Los receptáculos que estén dentro de las habitaciones de los pacientes, baños, salas de juegos y de actividades de unidades pediátricas, así como espacios con riesgo similar determinado por el Consejo de Gobierno, distintos de las salas de recién nacidos, deberán ser listados como inviolables o usar una cubierta
– 517.19 Áreas de cuidados críticos
(F) Técnicas de protección adicionales en espacios para cuidados críticos (Categoría 1)
– 517.29 Sistemas eléctricos esenciales para hospitales y otros centros del cuidado de la salud
(B) Cuidado crítico (Categoría 1)
Estos espacios serán alimentados únicamente por un sistema eléctrico esencial de tipo 1. [NEC 99: 6.3.2.2.10.1]
– 517.34 Circuito crítico (Sistema eléctrico esencial)
(A) Alumbrado de tareas y receptáculos seleccionados. Áreas críticas (Categoría 1)
– 517.45 Sistemas eléctricos esenciales para otros centros del cuidado de la salud
(A) Distribución eléctrica esencial
(B) Equipo eléctrico de soporte de vida
(C) Áreas de cuidado crítico (Categoría 1) Espacios de Cuidado del Paciente
(D) Cuidado general (Categoría 2). Espacios de cuidado de pacientes
– 517.30 Fuentes de energía
Los requisitos (517.35) para dos fuentes independientes de energía y una alternativa para el sistema eléctrico esencial fueron revisados y reubicados al 517.30.
En la edición 2017, se permite que un sistema de celdas de combustible sirva como fuente alternativa para una parte o todo el sistema eléctrico esencial. Esta reubicación y revisión del 517.35 a 517.30 de “Fuentes de Energía” dio un flujo más lógico al documento.
El texto revisado aclara las disposiciones del 517.29 al 517.30 en la Parte III (Sistema Eléctrico Esencial), aplicables a espacios de cuidados críticos (Categoría 1) y cuidado general (Categoría 2) en hospitales con sistemas eléctricos esenciales tipo 1, donde los pacientes están conectados a equipos electromédicos de soporte de vida.
Sistema eléctrico esencial tipo 1
Está compuesto de tres sistemas separados capaces de suministrar una cantidad limitada de iluminación y energía considerada esencial para la seguridad de la vida, así como el funcionamiento efectivo de la instalación durante el tiempo que dura la falla del servicio normal. Estos son: sistema de seguridad de vida, crítico y de equipos. [NFPA 99 [A.6.4.2.2.1].
– 517.33 (A) Iluminación de tareas y receptáculos seleccionados
El sistema crítico del sistema eléctrico esencial deberá alimentar al de iluminación de tareas, los equipos fijos, los receptáculos seleccionados y los circuitos de alimentación especiales de las siguientes áreas y funciones relativas al cuidado de los pacientes. Con la incorporación de 517.34(B) este punto queda mucho más claro, ya que permitirá controlar la iluminación de tarea en el sistema crítico
– 517.34 Sistema Crítico (Sistema eléctrico esencial) (B) Switching
Se agregó un nuevo lenguaje para permitir específicamente el control de la iluminación de tareas en el sistema crítico. Conforme al artículo 517.2, se define como la provisión de la iluminación mínima e indispensable para llevar a cabo las actividades necesarias en las áreas descritas, incluido las entradas a los almacenes de suministros y equipos, así como las vías de salidas
Desconectador de Aislamiento en Derivación (Bypass Isolation Switch)
Si algo le sucede a este equipo es fundamental realizar un bypass o una conexión en derivación. Por ejemplo, en septiembre de 2014, en un hospital del ISSSTE de Mazatlán, en Sinaloa, sucedió una falla de energía a las 9 de la noche. Cuando regresó la fuente normal, la transferencia no funcionaba y, pese a que se contaba con una planta de emergencia de respaldo no fue posible de restablecer el suministro. Como consecuencia, falleció uno de los pacientes del área de cuidados intensivos. Este hecho remarca la necesidad de tener siempre presente que las averías en los equipos considerados como Categoría 1 producen muertes, por lo que la transferencia deberá probarse al menos una vez por mes y los sistemas eléctricos aislados, semestralmente.
Si bien no existe una cultura de prevención porque aún no está lo suficientemente normalizada, es primordial realizar bitácoras de control del estado de todos los sistemas, instalaciones y equipos eléctricos de los hospitales.
La recomendación es que se revise y haga mantenimiento a los puntos más críticos, no sólo a los sistemas eléctricos aislados. La Secretaría del Trabajo, la Cofepris y la Secretaría de Salud tienen la obligación de confirmar que las bitácoras estén al día y que el personal que labora en el hospital acate las normas mínimas de seguridad y de operación de los equipos.
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Mauricio Sierra Dupont
Estudió Ingeniería Mecánica Electricista en la Universidad Iberoamericana y cuenta con una maestría en Administración de Empresas por el ITESM. Es fundador y Director General de Dupont Elektric México, empresa dedicada a la ingeniería, fabricación y comercialización de tableros eléctricos de control y distribución en baja y media tensión. Cuenta con una amplia experiencia en la aplicación de las NFPA 70 artículo 517, NFPA99 y NFPA101, así como en las normas de la Secretaría de Salud NOM-016 y NOM-025. Ha impartido múltiples conferencias sobre seguridad eléctrica hospitalaria, tanto en México como en el extranjero.