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Pararrayos no convencionales mitos y realidades

Carece la tecnología Early Streamer Emission de reconocimiento normativo a nivel internacional.

Por  Braulio Alzate Duque.

En México existen normas para elaborar diseños de protección contra rayos.

Quiero traer a colación el tema de los pararrayos no convencionales que hoy en día se abren paso en el mercado mexicano y generan amplia discusión a nivel mundial.

Debo aclarar que me ocupa únicamente dar a conocer al lector sobre la existencia de estos datos y les cedo el privilegio de construir sus propias conclusiones, así como fortalecerse técnicamente para discernir entre lo que le favorece a sus instalaciones y lo que, en resumidas cuentas, atenta contra las buenas prácticas de la ingeniería y la seguridad de los usuarios.

En el documento “Pararrayos ESE, intención de corrupción del estándar 998 con tecnología basura” expone, en un contexto amplio, la intención de los fabricantes de pararrayos no convencionales de influir en la elaboración de las normas técnicas, mediante un sustento, en ocasiones, dudoso y en otras, contrario a las conclusiones de la comunidad técnica internacional. En el documento se exponen algunos hechos reales y de conocimiento público:

1. La tecnología Early Streamer Emission (ESE) no dispone de reconocimiento normativo a nivel internacional. Las únicas normas que acogieron esa tecnología (de manera precipitada) han sido la francesa (NF-C-17-102, Protection of Structures and Open Areas Against Lightning Using Early Streamer Emisión Air Terminals) y la española.

Es importante aclarar que ambas normas han sido sometidas a cuestionamientos por parte del European Committee for Electrotechnical Standardization (Cenelec), así como por la comunidad científica internacional. La polémica ha llegado a una magnitud tal que la norma con base francesa ha sido revisada y el alcance de protección declarado en el nuevo documento de ESE se ha reducido en casi un 60 por ciento respecto al original.

2. La tecnología ESE no es reconocida por la International Electrotechnical Commission (IEC), la National Fire Protection Association (NFPA) ni el Institute of Electrical and Electronics Engineers (IEEE). La NFPA, desde 1995, informó que se había demostrado que la tecnología ESE funcionaba igual que las puntas franklin tradicionales.

3. Los vendedores de la tecnología ESE fueron procesados por la justicia de Arizona en 2005 por publicidad engañosa. La decisión de la corte obligó a los vendedores a eliminar el eslogan de los pararrayos, donde se decía que representaban una mejora tecnológica en relación con las puntas franklin tradicionales. También ordenó que se eliminara de los productos la leyenda que establecía que un ESE disponía de mayor radio de acción que la punta tradicional.

En otro documento, en el que el gobierno colombiano responde a su similar francés, al respecto de un requerimiento sobre  las restricciones que se presentaron en la venta de pararrayos no convencionales, se expone un sustento legal que bien puede adaptarse al contexto latinoamericano y más específicamente al mexicano.

Más allá de las consideraciones respecto del cumplimiento de las normas técnicas en México, es importante anotar que, si bien no son de carácter obligatorio, existen en el país normas suficientes para elaborar diseños de protección contra rayos seguros y sin sesgos comerciales o técnicos que aplican la tecnología convencional de puntas franklin (las normas NMX-J-549-2005, la NFPA 780 e IEC 62305) que, aunque con enfoques ligeramente diferentes, aplican el método electrogeométrico y dan como resultado un sistema seguro y confiable.

Aunque existan normas que avalan “tecnologías no convencionales”, es importante apuntar que las naciones –entre ellas México– que aprobaron el acuerdo de la Organización Mundial de Comercio (OMC), suscrito en Marruecos el 15 de abril de 1994 y convertido en ley a partir del 30 de diciembre de 1994, no pueden adoptar un criterio de norma nacional que no esté avalado por una norma internacional, so pena de violar las leyes nacionales sobre restricciones al comercio. Es por ello preferible sugerir a los fabricantes de estas tecnologías que unan esfuerzos para lograr el reconocimiento de estos productos en las normas internacionales y no tener inconvenientes en comercializar estos productos en el mundo entero.

Estas consideraciones, hechas para los pararrayos ESE, pueden hacerse extensivas a cualquier tecnología no convencional que pretenda abrirse paso en el mercado mexicano y que pueden encontrarse con nombres comerciales, no de normas, como activos, ionizantes, iónicos, dispositivos piezoeléctricos; de emisión temprana, de electrodo flotante, ESE, PDA; dispositivos de cebado, disipadores con dispositivo de iniciación, de transferencia de carga, polo dipolo, entre otros.

La probabilidad de un buen funcionamiento de estos dispositivos fue comentada y analizada por diversos expertos reunidos en el Consejo Internacional de Grandes Redes Eléctricas (CIGRE). Adicionalmente, el National Institute of Standards and Technology de los Estados Unidos realizó una exhaustiva revisión bibliográfica sobre las terminales ESE en 1999, publicada en febrero de 2000 por la IEEE. Los autores presentaron algunas recomendaciones:

  • Continuar y extender las pruebas de laboratorio para investigar los efectos de parámetros relevantes, como la polaridad, la carga espacial, el viento y la humedad sobre la iniciación probabilística y propagación entre los terminales ESE y los pararrayos tipo franklin
  • Continuar las observaciones de rayos naturales en campos de prueba con diferentes pararrayos, donde la frecuencia de las descargas eléctricas atmosféricas sea muy alta
  • Compilar, analizar y centralizar los datos estadísticos sobre el desarrollo de la descarga eléctrica atmosférica en diferentes sitios y de diferentes fuentes

Con base en lo anterior y en los últimos resultados en pruebas de campo, la International Conference on Lightning Protection (ICLP) emitió un concepto sobre la pertinente inclusión de los terminales tipo ESE en un borrador de estándar NFPA 781.

  • La función sobre la cual se basa una terminal tipo ESE no ha sido probada bajo condiciones de rayos naturales. Investigadores independientes no han demostrado las ventajas anunciadas por los fabricantes; por el contrario, la terminal y la varilla tipo franklin no muestran mayores diferencias en la distancia de protección ni en el porcentaje de impactos de rayo en pruebas comparativas
  • Las pruebas de laboratorio realizadas no consideran la gran diferencia en escala con las dimensiones reales de la naturaleza y, a causa de la característica no lineal de los  fenómenos del rayo, es imposible determinar en el laboratorio el desarrollo de un líder cálido estable, como se desarrolla bajo condiciones naturales
  • A partir de esta información, y que la protección contra rayos es asunto de vital importancia para la seguridad, es evidente que el concepto de las terminales no convencionales tipo ESE es inadecuado para este fin

Como consecuencia, la ICLP recomendó al Comité Técnico de Protección Contra Rayos del estándar NFPA, a finales de 1999, la suspensión de los dispositivos no convencionales tipo ESE en el borrador de Norma, como ya se había hecho unos años antes por las mismas razones.

Abrir el mercado mexicano a estas tecnologías –que no hacen lo que sus fabricantes publicitan–, podría ser muestra de ignorancia sobre el tema y puede convertirse en un acto de irresponsabilidad, pues su uso compromete la seguridad de las personas e instalaciones que buscamos proteger.

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Braulio Alzate Duque

Ingeniero electricista por la Universidad Nacional de Colombia y especialista en gerencia integral de obras por la Escuela de Ingenieros Militares, Colombia. Actualmente es director General de Segeléctrica México.

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