Columna

Contratos anacrónicos, otra amenaza para el contratista

Por Felipe Lascurain.

Durante el transcurso de este año he observado a varios clientes míos, contratistas, por supuesto, a quienes han llamado clientes, sumamente fuertes en la industria de la construcción, que para entregarles las obras los obligan a firmar los contratos con fecha anterior al comienzo de la obra.

Por desgracia, algunos contratistas, cuyas adversidades se cuantifican por esta razón, ya que los clientes de las obras les dejan de pagar o no les pagan lo que deberían pagar en su momento y se van endeudando, obligados por estas circunstancias y otras más, deciden firmar estos “acuerdos”.

Después de todas las peripecias que los contratistas tienen que pasar, al final resulta que dichos clientes, faltos de ética, moral y respeto hacia el ser humano y hacia el trabajo de los otros, los penalizan por tener los contratos vencidos, fuera de tiempo y no concluidos en obra.

Hoy en día, las penalizaciones ya son fuertes; no son aquellas que eran cinco al millar con un tope máximo del 10 por ciento de un monto total del contrato. Ahora, las penalidades pueden ir más allá y convertirse en un verdadero escollo para el trabajo de estos contratistas.

Así tenemos que, además de que los contratistas tienen que reducir el precio hasta donde la moral y el pudor se lo permiten, tienen que cargar con una serie de usos y costumbres inmorales en la construcción, como tener que asumir que se les descontará de cada estimación el cinco por ciento del fondo de garantías, amén del resto de fianzas que tienen que adquirir para garantizarlas, además del costo. Aunado a esto, y hablando de las fianzas, también tendríamos que mencionar lo indebido que es obligar a los contratistas a adquirir fianzas antes de que éstas puedan utilizarse.

Así, por ejemplo, me ha tocado ver que la fianza de vicios ocultos se requiere desde el momento de la firma del contrato. Pero hay que observar y hacer notar que esa fianza operará a partir de que el cliente le haya entregado al contratista el acta de terminación y recepción de las obras; antes de que esto se lleve a cabo, la fianza seguirá costando y no tendrá aplicación alguna.

Para concluir, es fundamental nunca firmar un contrato de obra cuya fecha haya pasado. ¿Por qué? Porque si simultáneamente con la firma de ese contrato no se lleva a cabo la firma de un convenio con la que el cliente reconozca que el contrato firmado tiene fecha anterior y dé vigencia a la firma, seguramente el tiempo que tenemos para llevar a cabo la obra operará en contra nuestra y al final habremos incumplido.

Como consecuencia, se tendrá que cargar con la presión de las penalizaciones y el cobro de éstas, en las que se llevarán no solamente nuestra utilidad, sino tal vez algo más.

Hay que firmar contratos que contengan términos y condiciones accesibles a las partes. Recordemos que los contratos no son más que un instrumento que se debe poner en equilibro entre los involucrados. Una quimera, porque en nuestros días, los contratos aún se dictan de manera unilateral.

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Felipe Lascurain.

delascurain.consultoreslegales@e-management.mx

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana. A lo largo de su carrera, adquirió una amplia experiencia en la asesoría a empresas dedicadas al ramo financiero, seguros, inmobiliario y construcción, tanto en su planeación como en su parte corporativa y legal.

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