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Responsabilidades conjuntas

Por Felipe de Lascurain

Anteriormente hablé de cuando mi padre era constructor y de las dificultades que como constructor y empresario tenía que enfrentar día con día. En esa época, la constructora llevaba a cabo una especie de contrato –porque ni siquiera existía el contrato–, y en su defecto había algo más importante: la palabra. Él debía tener en nómina a gente de las diferentes ramas de la construcción, empezando con las empresas especializadas, pero en la actualidad éstas ya no existen.

El nuevo concepto de empresa que se ha desarrollado desde hace algunos años está relacionado con la especialización en las diferentes etapas de la construcción, entre las cuales, de manera enunciativa, pero no limitativa, pueden encontrarse estudios de mecánica de suelo, cimentación, eléctrica, hidráulica, revestimiento, entre otros. Hoy en día, una constructora, para ser considerara como tal, debe incluir bases sólidas de moral, justicia, honestidad, honorabilidad y un trato justo hacia los trabajadores, para llevar a cabo la misión del liderazgo de la obra.

Todas esas pequeñas o grandes compañías son especialistas en el trabajo que realizan, lo que da una gran seguridad en el trabajo que encomienda el dueño o contratista encargado de llevar a cabo la obra. Cabe destacar que a cada una de ellas se le solicita una serie de generalidades, como las fianzas de anticipo, de calidad, de cumplimiento y la fianza de vicios ocultos cuando está operada.

El contrato que firma el contratista líder para que se realice la supervisión, no sólo de los trabajos, sino de las empresas y personas que contrata; tiene determinada fecha de inicio y término. Esto suena magnífico si la construcción se desarrollara como en las caricaturas o por arte de magia. Desgraciadamente, no es así.

Aquí todo está perfectamente calculado, pero también se considera que puede haber retrasos involuntarios para cualquiera de las partes. Sin embargo, la mayoría de las veces, después de los estudios de mecánica de suelo y cimentación, los tiempos, los esfuerzos y los problemas que suelen presentarse en el camino pueden llevar a las constructoras a desfasarse en sus tiempos. Si una de las empresas no termina en las condiciones que acordó, va impidiendo que entren en funciones las consecuentes empresas contratadas.

Por ello, es muy importante que cuando se firme el contrato se aclare en éste que las penalidades se aplicarán siempre y cuando las causas sean totalmente imputables a la empresa que haya firmado.

Espero que estos consejos, mis queridos amigos, sean de ayuda para todos ustedes y evitarles caer en contratiempos y penalidades. Que tengan un excelente mes.

Felipe de Lascurain
delascurain.consultoreslegales@e-management.mx
Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana. A lo largo de su carrera, adquirió una amplia experiencia en la asesoría a empresas dedicadas al ramo financiero, seguros, inmobiliario y construcción, tanto en su planeación como en su parte corporativa y legal.

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