Seguridad eléctrica una política continental (segunda parte y última)
En la cadena industrial del sector eléctrico, detectar los eslabones deficientes e instituir una reglamentación que responsabilice a todos los actores ante accidentes o reclamos por fallas en los productos resulta una política adecuada y provechosa para garantizar el bienestar de los usuarios.
Por Carlos Foligna.
La política de sustitución de importaciones fue, desde la década de 1950, la gran impulsora del desarrollo industrial argentino, el cual, no sin dificultad, sorteó todas las problemáticas por los cuales transitó el país: cambios de políticas económicas, de leyes, apertura y cierre de fronteras, inflación, devaluaciones brutales, además de sobrevaloración de la moneda local, guerra, gobiernos de todo tipo, caos social… Todo esto hasta principios de la década de 1990, cuando esta política se sustituyó por la economía de mercado, aplicada, a decir de algunos economistas, de una manera ortodoxa: capitalismo puro y duro para domesticar un país desordenado y empobrecido.
En ese nuevo escenario de apertura irrestricta de la economía, la vida del sector industrial argentino colapsó y muchas de ellas no sobrevivieron; la industria de materiales eléctricos y luminotécnicos no fue la excepción.
En ese complejo ámbito económico, la promulgación de la Resolución 92/98 (en adelante R92), de la ex Secretaría de Comercio e Industria de la Nación, resultó ser una bisagra, no sólo para la seguridad de los consumidores sino para la misma industria, lo cual representó un desafío y un respaldo. La R92 constituyó, además, el broche ideal para la incipiente labor de control y registro de instalaciones que comenzaba a realizar la Asociación para la Promoción de la Seguridad Eléctrica (APSE).
Los beneficios para la industria
A partir de la promulgación de la R92, en febrero de 1998, el estado asumió para sí la garantía de la seguridad de las personas que utilizan equipamiento eléctrico en todos los ámbitos de su vida. Para ello, el Artículo 3 de dicha resolución obliga a toda la cadena de comercialización de materiales a integrarse a una instalación eléctrica de hasta mil V C.A. o mil 500 V C.C., o componentes aún integrados a bienes mayores, a certificar o exigir la certificación en cuanto al cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad. Estos requisitos se consideran cumplidos cuando un organismo de certificación determina que los bienes cumplen con lo normado en las correspondientes directivas de IRAM o IEC.
La conocida certificación IRAM, de conformidad con la manufactura y que muy pocas fábricas tenían, pues era voluntaria, se transformó, con muy pocas desviaciones, en obligatoria. Esta regulación fue resistida al principio por la gran mayoría de los fabricantes, pero tras haber sido alcanzados por algunas salpicaduras del derrame que la política de economía de mercado había planteado, y ante la firmeza del gobierno de imponer la defensa de la seguridad de los ciudadanos, la industria argentina adoptó los cambios propuestos, lo que dio lugar a un cambio de mentali-dad empresarial que, entre otras cosas, le permitió a quienes lo deseaban incursionar en el comercio exterior.
Desde 2009, todos los fabricantes argentinos de productos y componentes electro-electrónicos y luminotécnicos, en su mayoría Pymes agrupadas en las cámaras empresarias sectoriales, como Cámara de Industrias Electromecánicas, Electrónicas, Luminotécnicas y Electrónicas (Cadieel) y en asociaciones profesionales de carácter técnico, como IRAM y AEA, poseen organizaciones profesionales de excelente competencia y nivel organizacional similar a las de economías más desarrolladas, y sus productos cuentan con certificaciones nacionales e internacionales.
Seguridad de las instalaciones
Estos sistemas regulatorios se sostienen y adquieren virtuosismo cuando el estado ejerce fiscalización para su cumplimiento. En el caso de la R92, la fiscalización se puede realizar en dos niveles, como se verá más adelante.
La cadena de comercialización de productos eléctricos es muy amplia y compleja: va desde el vendedor ambulante en el tren o la calle, la ferretería del barrio, la casa de electricidad minorista, los mayoristas eléctricos, los mayoristas de ferretería, las grandes superficies minoristas generalistas o especialistas, hasta los fabricantes e importadores. La experiencia indica que nada resuelve intervenir con fiscalización el último eslabón de la cadena, como en los vendedores ambulantes o una pequeña ferretería barrial, pero sí se puede ejercer un control eficaz desde sectores de la cadena de comercialización más próximos a los proveedores de los productos, sean fabricados o importados, y hacer funcionar la cadena de responsabilidades comerciales.
Toda la cadena de distribución es solidariamente responsable por la seguridad de los productos que se comercializan, por lo que, ante un reclamo de incidente por parte de un consumidor o la intervención de la fiscalización estatal, el comerciante deberá contar con la documentación que respalde la seguridad de los productos que provocaron el incidente o que posea en su bodega.
Una cadena de comercialización explica cómo se realiza el flujo de ventas de un producto, desde su fuente hasta el consumidor final. En el mercado de materiales eléctricos de baja tensión, de luminarias para interior y otros que se relacionan con las instalaciones eléctricas de baja tensión, esta cadena puede ser más o menos compleja; no obstante, es posible simplificarla si se reduce a cuatro actores: el fabricante o el importador (donde se inicia la cadena); el comercio (generalización que incluye todas sus variantes); el instalador (generalización de un integrador, en cualquiera de sus variantes, que incorpora el producto a un bien mayor o lo instala a través de la prestación de un servicio) y, por último, el consumidor del producto (recibido del instalador).
Según la Ley de Defensa del Consumidor, toda la cadena de comercialización es responsable solidaria frente al reclamo debido a una anomalía o accidente eléctrico causado por un producto o ante la detección de anormalidades en la comercialización mediante una acción preventiva de fiscalización, desde el lugar de detección de la anomalía hacia arriba, escalando en la cadena. La cadena de responsabilidades es inversa a la cadena de comercialización y tiene la particularidad de que todos son igualmente responsables frente a la ley.
Hay tres lugares en donde es más fácil y efectivo realizar controles: en la zona aduanera, sólo para los productos importados; en el comercio, para todo el universo de productos certificados, y a través de la certificación de instalaciones realizada por instaladores matriculados. Claro está que la fiscalización directa del estado sobre el comercio, a través de él y hasta el proveedor, es efectiva cuando se realiza de manera sistemática.
Un sistema normativo actualizado y un sistema regulatorio efectivo son las claves para reducir drásticamente los incidentes causados por el uso de la energía eléctrica. Varios de los países de la región lo han entendido así y cada cual con su modalidad lo está implementando. Divulgar y compartir estas experiencias es también una forma de continuar instalando el tema y mejorar los sistemas de gestión.
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