Columna

Reglamentación de las instalaciones eléctricas

Por Javier Oropeza Ángeles.

Las instalaciones eléctricas tanto para unidades de vivienda, comercios como industrias deben estar proyectadas y construidas de acuerdo con la NOM-001-SEDE-2012, cumplir con la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicada el 22 de diciembre de 1975, con su última reforma del 9 de abril de 2012, y con el Reglamento de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica, publicado el día 31 de mayo de 1993, con su última reforma del 30 de noviembre de 2012.

Es importante conocer estos documentos porque ayudará al usuario con sus obligaciones y derechos. En caso de no conocerlos, usted deberá asesorarse por un experto.

Un gran porcentaje de los usuarios del servicio público de energía eléctrica desconocen que sus instalaciones eléctricas deben cumplir con las NOM, por eso es necesario que el Gobierno inicie un programa de difusión en medios de comunicación con respecto del mejoramiento de las instalaciones eléctricas para la seguridad de las personas y protección de su patrimonio.

Para ello, el Gobierno se puede buscar la asesoría del CIME, Amime, Americ, y, por medio de sus ingenieros, realizar las inspecciones eléctricas a los distintos inmuebles como una labor social, pues, con el mejoramiento de las instalaciones eléctricas, así disminuirán los accidentes eléctricos.

En el artículo 28 de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica indica que: “Corresponde al solicitante del servicio realizar a su costa y bajo su responsabilidad las obras e instalaciones destinadas al uso de la energía eléctrica, mismas que deberán satisfacer los requisitos técnicos y de seguridad que fijen las Normas Oficiales Mexicanas”.

Muchas veces hemos escuchado a familiares o amigos que han tenido problemas con la energía eléctrica en sus casas o comercios, como el que se les hayan dañado sus aparatos eléctricos por variaciones en la tensión eléctrica, y la primera instancia para hacer una reclamación es al suministrador, en este caso a la Comisión CFE. Pero el suministrador le hará una pregunta: ¿La instalación eléctrica cumple con las NOM? Y la respuesta es: “¿Qué norma debe de cumplir?”.

De lo anterior se deduce que debe hacerse una difusión sobre el cumplimiento de las NOM en el proyecto, construcción y en los equipos eléctricos.

Una de las causas de la suspensión del servicio de energía eléctrica es que las instalaciones del usuario no cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas, de acuerdo con el artículo 35 de la ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Para la contratación del servicio de energía eléctrica de una unidad de vivienda sólo se exige que instale un electrodo de puesta a tierra en el área en la que se instalará el equipo de medición de la energía eléctrica; además de esto, se recomienda que el suministrador, mediante avisos o folletos, deberá indicarle al usuario que la construcción de su instalación eléctrica debe cumplir con las NOM.

Dicha instalación eléctrica debe contener conductores de puesta a tierra de equipos, dispositivos de protección contra sobrecorriente, contactos del tipo de puesta a tierra, número de circuitos derivados mínimos, contactos del tipo de protección de falla a tierra para la protección de personas de descargas eléctricas, contactos instalados en el exterior que sean del tipo intemperie, contactos no manipulables para protección de infantes, calibre de conductores adecuados, espacios de trabajo enfrente de equipos eléctricos, código de colores para los conductores, ubicación de los tableros eléctricos, etcétera.

La conclusión es difundir el cumplimento de las normas en la instalaciones eléctricas de unidades de vivienda y en instalaciones existentes de comercios e industrias que no han sido verificadas por una Unidad de Verificación, para la seguridad de las personas y del inmueble.

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Javier Oropeza Ángeles

Especialista en temas de seguridad en instalaciones eléctricas. Es Ingeniero Electricista por la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del IPN. Actualmente es perito auxiliar de la Administración de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal. También es miembro activo del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas.

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