Columna

Contratos de obra a precio alzado

Por Felipe Lascurain.

Hace décadas, los contratos de obra eran simple y sencillamente contratos de obra y tiempo determinado porque, de una o de otra manera, la economía de aquella época era mucho más estable y permitía celebrar contratos de obra en tiempo determinado, los cuales hasta la fecha existen.

Hoy por hoy, se ha llevado a cabo un abuso muy grande de parte de los contratistas hacia los clientes, toda vez que los contratos de obra suponen una inestabilidad económica que nos lleva forzosamente a incrementar los precios en determinado punto y realizar la obra en determinado tiempo, haciendo proyecciones de desfases de la moneda como los que tuvimos en la década de 1970, en los que tuvimos devaluaciones de más del 300 por ciento.

En esos momentos era necesario contar con un instrumento jurídico que les permitiera a los contratistas o a la gente, o las demás empresas que llevaban cotizaciones sobre sus productos a otras o viceversa, contar con un contrato que les diera la flexibilidad de poder incrementar los costos, de tal manera que pudieran llegar a término de contrato con la nariz fuera del agua.

Sin embargo, hoy en día, en el que llevamos 12 años con una estabilidad económica aparentemente real, los contratos que se deben de llevar a cabo son los contratos de obra y tiempo determinado, en el cual no tendríamos por qué llevar a cabo el incremento en los precios y en la mano de obra si la economía está quieta o en paz.

Cada contrato va respondiendo a las necesidades que cada persona en un momento dado pueda tener en su vida. Por ejemplo, tenemos el contrato de compra-venta con reserva de dominio, que es un contrato que nos permite adquirir una hipoteca sobre éste y la transmisión de la propiedad no se lleva a cabo sino hasta que sea pagado el último centavo, cumplido la última condición.

Esto es haciendo un poco la comparación de cuando se tiene que usar un contrato de compra-venta en el cual requieres la garantía de que no va a haber transmisión hasta que se pague la totalidad. El contrato de compra venta con reserva de dominio no siempre se usa, sobre todo, por ejemplo, en el caso en el que los créditos los dan los bancos, quienes prefieren llevar la inscripción del contrato en el registro público de la propiedad y el comercio para que cualquier persona que pretendiera adquirir el inmueble se dé cuenta de que en él existe una hipoteca, una fianza o alguna garantía.

Considero que el contrato de obra a tiempo determinado debería de imperar en los momentos en los que no tenemos aparentemente devaluaciones próximas o cercanas, ya que, cuando se tienen devaluaciones, el único instrumento que nos permite seguir trabajando y contratándonos con los clientes es a través de un contrato a precio alzado.

En esos contratos también sería muy importante incluir que, en caso de una devaluación mayor a X por ciento, automáticamente el contrato queda rescindido o se autoriza la actualización de los precios.

Asimismo, dentro de los mismos contratos de obra que firmamos hoy en día, una de las partes más importantes que están solicitando a los contratistas es que demuestren que durante la obra lleven a cabo sus obligaciones de pago laborales, como Seguro Social, reteniendo muchas veces cantidades.

Esto último tiene una razón de ser, porque si no tuvieran este tipo de precauciones, los clientes también serían solidariamente responsables de la falta de pagos laborales que se tengan que hacer a los trabajos y a las instituciones, por temor a que en un momento dado pudieran los trabajadores demandar a uno, al otro o a ambas. Es por ello que se ha vuelto imperioso que en los nuevos contratos de obra pongamos una nueva cláusula en la cual obligamos al contratista a demostrarle al cliente el haber cumplido con sus obligaciones laborales.

El sector constructor de este país debe de dejar de tener miedo a los grandes consorcios y tener que aceptar contratos de obra a precio alzado de machote o impuestos o de adición, porque el contrato debe ser un instrumento que logre el equilibrio entre las partes.

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Felipe Lascurain.

delascurain.consultoreslegales@e-management.mx

Licenciado en Derecho, egresado de la Universidad Iberoamericana. A lo largo de su carrera, adquirió una amplia experiencia en la asesoría a empresas dedicadas al ramo financiero, seguros, inmobiliario y construcción, tanto en su planeación como en su parte corporativa y legal.

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