La seguridad de los LED, sin regular
A pesar de que el uso de los luminarios LED está creciendo rápidamente en México, es preocupante la carencia de NOM de seguridad para este tipo de tecnología. A nivel mundial, los mercados cuentan con suficientes regulaciones respectivas, mientras que en el país sólo existen dos enfocadas en eficiencia energética
Por Gabriel Torres Aguilar
Aunque los sistemas de iluminación LED (módulos, lámparas o luminarios) no tienen más de 20 años proliferando como una opción de iluminación para diferentes áreas y a diferentes escalas, tanto los países del norte de América como algunas naciones europeas han desarrollado normas y especificaciones que permiten dar cumplimiento a sus requerimientos técnicos.
El cumplimiento de estos requisitos se logra con la obtención de una certificación de la conformidad de producto, en el caso de las regulaciones técnicas (normas), o bien, mediante el cumplimiento de los requerimientos de desempeño o eficiencia energética, a través de la obtención de licencias de uso de sellos de aprobación o reportes técnicos de pruebas, en el caso de los requisitos técnicos (especificaciones).
Para un sistema de iluminación LED, las normas representan un conjunto de regulaciones técnicas que deben cumplir sus elementos de forma independiente o en conjunto (módulos, lámparas o luminarios). En función de su objetivo, las normas pueden ser de seguridad, de desempeño o de eficiencia energética y son de observancia obligatoria. Mediante el cumplimiento de cualquiera de las categorías de normas, se emiten los respectivos certificados de conformidad de producto por un organismo acreditado de certificación.
Por otro lado, una especificación es un conjunto de requisitos técnicos que deben cumplir los elementos integrantes del luminario de forma independiente o en conjunto. En función de su objetivo, las especificaciones también pueden ser de desempeño o eficiencia energética, pero, a diferencia de las normas, son de aplicación voluntaria. Mediante el cumplimiento de las especificaciones de desempeño o de eficiencia energética para LED, un organismo desconcentrado gubernamentalmente o un laboratorio de pruebas acreditado emite las respectivas licencias de uso de sellos de aprobación o reportes técnicos de pruebas.
Entre los países que integran el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, sólo México no cuenta con su respectiva norma de seguridad con observancia obligatoria. En Estados Unidos, se cuenta con la norma UL 8750-2009, mientras que para Canadá se cuenta con la norma CSA-C22.2 No.250.13-12.
Al no contar con una norma de seguridad, México tampoco participa de una norma trinacional de seguridad de observancia obligatoria. Como resultado, la exigencia de cumplimiento de las normas aplicables en los países vecinos del norte no es legalmente válida en el país. La exigencia obligatoria sólo sería procedente si hubiera normas armonizadas de seguridad entre los tres países.
La normativa obligatoria para lámparas y luminarios LED empleadas en vialidades y áreas exteriores que existe en México se enfoca únicamente en aspectos de eficiencia energética: la Norma Oficial Mexicana NOM-030-ENER-2012 y la NOM-031-ENER-2012.
El riesgo de no contar con un marco normativo obligatorio en temas de seguridad cobra mayor relevancia si se considera la proliferación de sistemas de iluminación que operan con esta tecnología, que se vende en grandes cantidades y que no requiere cumplir ningún tipo de requisito de seguridad para ser comercializado en el país, lo que pone en riesgo la integridad de los sistemas eléctricos y de las personas que los utilizan.
El país requiere un mayor número de NOM, sobre todo en aspectos de cumplimiento de requerimientos técnicos de seguridad. También es necesario tener una NOM de seguridad para luminarios de uso interior, para iluminación general con controlador LED integrado, así como de su respectiva complementariedad, mediante la elaboración de una NOM de eficiencia energética.
Debido a la proliferación de luminarios LED de distintos orígenes y reglamentaciones, las necesidades del país exigen tener, al igual que en los países vecinos del norte, NOM propias para módulos con LED, lámparas con controlador integrado y, sobre todo, en luminarios para usos interiores, exteriores y de alumbrado público.
Actualmente, la NOM-064-SCFI-2000 para luminarios de uso en interiores y exteriores cuenta ya con un Documento de trabajo (DT-NOM-064-SCFI-2015), pero hace falta esperar su autorización. Situación similar se tiene con la NOM-064-SCFI-2015 de seguridad, que incluye a los luminarios con LED para usos interiores, exteriores y de alumbrado público con controlador LED integrado, la cual se encuentra en proceso de autorización con la Dirección General de Normas.
Además de estos avances, el par de normas sobre eficiencia energética requieren actualización y complemento mediante la elaboración de sus respectivas NOM de seguridad. Se debe evaluar, en caso de que sea procedente, su elaboración y aprobación, considerando la entrada en vigor en el futuro de la NOM-064-SCFI-2015.
En el caso de los requisitos técnicos para determinar la eficiencia energética, que son especificaciones de aplicación voluntaria del Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (Fide), México sólo cuenta con dos de ellas: los sellos FIDE – ESP 4139-2014 y FIDE – ESP 4171-2014. Mediante su cumplimiento se pueden acreditar sus respectivas licencias de uso de sellos de aprobación, como sucede con el sello Energy Star de Estados Unidos.
La ausencia de normas ha provocado que distintos tipos de sistemas busquen contar con normativas o sellos cuyo país de origen no es México, como el caso de Energy Star. Caso similar se encuentra con las especificaciones de desempeño de la Illuminating Engineering Society (IES) de Estados Unidos, respecto a las normas IES LM-79-08, IES LM-80-15, IES LM-82-12, IES LM-84-14, IES LM-85 -14, TM-21-11 y TM-28-14. Éstas son normas de desempeño, pero no se emite un certificado de conformidad de producto, como en el caso de las normas de observancia obligatoria.
Únicamente se emite un reporte técnico de pruebas por parte de un laboratorio acreditado y, por tanto, sólo se da cumplimiento a requisitos técnicos de una especificación de desempeño de aplicación voluntaria con validez y exigencia en Estados Unidos, que no debe de ser exigible en México. En otras palabras, las recomendaciones de las especificaciones IES sólo deben considerarse como referencia técnica de desempeño, no como regulación técnica de observancia obligatoria.
Respecto de las exigencias de implementar normas de seguridad y desempeño, o especificaciones de desempeño y eficiencia energética de otros países, éstas no deben proceder, debido a que son regulaciones o requisitos técnicos exigibles sólo en sus países de origen.
Finalmente, es importante recalcar que el uso de normativas y certificaciones debe tomarse a pies juntillas, sobre todo ahora que el país comienza una nueva dinámica energética, que impacta en toda la cadena, desde su generación hasta el consumo. Cada eslabón tiene un papel a desempeñar; la manera en cómo se recibe y se utiliza, por supuesto, no es la excepción.
Gabriel Torres Aguilar
Cuenta con una experiencia laboral de 24 años en el medio de la iluminación profesional, en las áreas de Especificación, Normalización, Certificación, Capacitación, Comercialización, Proyectos, Consultoría y en Pruebas de Laboratorio. Es ingeniero electricista por la ESIME del IPN. Actualmente se desempeña como Gerente Técnico en la empresa mexicana L.J. Iluminación. Es miembro integrante del SC-34D Luminarios del Comité de Normalización de ANCE y representante titular ante la sección III-Iluminación de la CANAME. Ha pertenecido al programa de Certificación Lighting Consultant de Philips Lighting México.