Columna

Verificación de las instalaciones eléctricas

Por Javier Oropeza Ángeles.

En México, en 1993, se originan las primeras unidades de verificación de instalaciones eléctricas para la inspección de éstas en cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas (NOM).

La unidad de verificación de las instalaciones eléctricas se rige por la ley del servicio público de energía eléctrica y su reglamento; también por la ley federal sobre metrología y normalización y su reglamento, y por el procedimiento de evaluación de la conformidad.

La unidad de verificación es la persona física o moral que cuenta con una acreditación, aprobada por la autoridad competente, para examinar instalaciones eléctricas. La verificación es la constatación ocular, comprobación o examen de documentos para evaluar la conformidad con la NOM-001-SEDE-2012, en un momento determinado.

La acreditación es otorgada por la Entidad Mexicana de Acreditación AC (EMA), la cual cuenta con la aprobación de la Secretaría de Energía. Cuando se hayan cumplido con los requisitos preestablecidos, es necesario que el usuario de la energía eléctrica conozca las condiciones necesarias que le solicitará la unidad de verificación de instalaciones eléctricas para la revisión de su instalación.

Cuando una persona física o moral solicita que se verifique su instalación eléctrica debe cumplir con los siguientes requisitos, dependiendo de la carga instalada.

Para carga instalada menor a 100 kW: entregar el proyecto eléctrico correspondiente que esté integrado por el diagrama unifilar, relación de cargas, lista de materiales y equipos usados de manera general.

Para carga instalada de 100 kW o mayores: entregar el proyecto eléctrico correspondiente que esté integrado por diagrama unifilar, cuadro de distribución de cargas por circuito, planos eléctricos, con los datos del solicitante de la verificación (nombre, firma y cédula profesional del ingeniero responsable del proyecto), memoria técnica, con los cálculos de la corriente de cortocircuito trifásica, la corriente de falla de fase a tierra, cálculo de la malla de tierra (considerando las tensiones de paso), contacto (la resistencia a tierra, calibre y longitud del conductor de la malla y sus electrodos correspondientes), los cálculos de caída de tensión en alimentadores y circuitos derivados.

Las pruebas eléctricas que se deben realizar en una instalación antes de que se energice son: prueba de resistencia de aislamiento de los cables alimentadores principales, prueba de la continuidad eléctrica de envolventes y canalizaciones metálicas, prueba de resistencia de electrodos artificiales y de la red de tierra, prueba de polaridad de las conexiones en los receptáculos (contactos) y las demás que se requieran para verificar el cumplimiento con la NOM-001-SEDE-2012.

Una vez que la unidad de verificación de instalaciones eléctricas revise el proyecto eléctrico y realice las visitas de verificación y constate que la instalación eléctrica cumple con la NOM-001-SEDE-2012, se emite un dictamen de verificación, el cual se define como el documento que entrega y firma bajo su responsabilidad la unidad de verificación de instalaciones eléctricas a través del Sistema Electrónico de Dictámenes de Verificación, que certifica que una instalación eléctrica, o parte de ella, cumple, en un momento determinado, con la NOM vigente.

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Javier Oropeza Ángeles

Especialista en temas de seguridad en instalaciones eléctricas. Es Ingeniero Electricista por la Escuela Superior de Ingeniería Mecánica y Eléctrica del IPN. Actualmente es perito auxiliar de la Administración de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal. También es miembro activo del Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas.

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